en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se nombra como TUTOR DEFINITIVO de los adolescentes niño y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEa la ciudadana Tutor Definitivo, a su abuela paterna ciudadana GILDA ASUNCION BONITO CHAVEZ como PROTUTORA a la ciudadana MIRIAN AMARILYS VALLADARES D´HOY, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA OROPEZA, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS BONITO, JUAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, EGDALIX LISMAR VILLEGAS ALVARADO Y MAYERLIS LILIMAR OVIOL BONITO quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y S.....