DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos PÉREZ DE OSORIO JUANA MARÍA y OSORIO ZAMBRANO LUÍS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle 7, entre avenidas 8 y 9, casa S/N, sector Curazao II, municipio Urachiche, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la calle 36, entre avenidas 6 y 7, sector El Saman, casa N° 19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.913.603 y 7.585.910 respectivamente, asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 20 de septiembre de 1984, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio civil, signada con el N° 86, que anexan a la solicitud,.....