PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente acción de INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la abogada MARY ROXANA HERNANDEZ, quien actúa en su propio nombre, contra la ciudadana ZULAYMA MERCEDES VALDERRAMA BUSTILLO, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo.