GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diez (10) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR formulada por la ciudadana NORA VICTORIA GIMÉNEZ COLMENAREZ, demandante de las características de autos, en escrito que corre al folio 113 y su vuelto, presentado ante este despacho el día cinco (5) de diciembre de 2012, el tribunal procede a NEGARLA, toda vez que para acordar una medida cautelar en materia de manutención, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el presente caso, si bien se cumple con el requisito del FOMUS BONI IURIS, es decir, presunción grave del derecho que se reclama, no se cumple con el requisito del PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la.....