SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 22 de Mayo del 2003, se procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado CESAR ANTONIO DORANTES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.937.963, fue aprehendido el día 6 de Septiembre del 2002, hasta la presente fecha 11 de Mayo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, siendo condenado este a una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE Y C.....