DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de matrimonio N° 77 de fecha treinta (30) de diciembre del año 1989, de los Libros de Actas de Matrimonios celebrados por la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, durante el año 1989, a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde se transcribió el número de cédula del contrayente BERALMINIO GUEVARA PINTO: como N° 10.763.771, diga en lo adelante: N° V- 10.373.772, que es como es correcto Así. se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de es.....