Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN FORMULADA por la ciudadana TERESITA DE JESÚS SUÁREZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 5.819.178, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio Maygualida León Castillo. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que transcurrieron cuarenta y dos (42) días continuos de los noventa (90) días otorgados al ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, plenamente identificado, para que efectúe el cumplimiento voluntario, por lo que aun el lapso correspondiente a dicho cumplimiento no ha decursado en su totalidad. TERCERO: Se NIEGA el pedimento de solicitud de que el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO, plenamente identificado.....