En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ANTONIO VILLASMIL SEVILLA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.898 fallecido en fecha 24 de Junio de 2009, a su cónyuge ciudadana MARI CARMEN RAMIREZ RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.918.667, y a sus descendientes, los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adol.....