En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana YOSBELY DEL CARMEN OLIVO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.409, domiciliada en La Mora, calle principal, vía Manzanita, casa S/N, a dos cuadras del puente, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad.....