Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de febrero de 2009, 17 de abril de 2006 y 1 de enero de 2003 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YORVELYS CAROLINA CAMACHO GÓMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.131, fallecida en fecha 7 de noviembre 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñ.....