DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la precalificación dada a los hechos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público como es el delito de ALTERACION DE SERIALES A VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, este tribunal, esta conforme con dicha precalificación. SEGUNDO: Aun cuando la solicitud fiscal fue de libertad plena del imputado, no es menos cierto que sigue existiendo la presunta de la comisión de dicho hecho punible por lo que considera, esta juzgadora, que encontrándose el imputado conduciendo el vehículo, la detención se encuentra dentro de uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA la FLAGRANCIA......