, declara CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en consecuencia, la Ciudadana LICETTY DE ANDRADE RIBEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.404.976, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2016, de seis (06) años de edad, sin que se entienda que el padre, ciudadano VICTOR MANUEL TIMAURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.448.040, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior, así como viajes nacionales y/o internacionales y cualquier actuación en la vida cotidiana de sus hijos que pr.....