este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EGLYS MARIBEL GARRIDO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.094.091, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 151.792, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.3