Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos LUIS ALONSO DOMINGUEZ ORTEGA y MARILUZ COROMOTO ZARRAGA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.891.863 y 14.448.947 respectivamente, domiciliados en la calle 7, casa Nº 6, Barrio Camino Nuevo, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quienes tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de a.....