este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JUAN SIMÓN VILLEGAS RUMBOS y IRIS CAROLINA SALCEDO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.582.921 y 15.085.467 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto a los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 14 y 13 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación el padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) M.....