este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a la ciudadana MIRTHA MAIGUALIDA ESCOBAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.483.345, residenciada en el Barrio La Mora, vía agualinda, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Rosa Ana González Lanzillotti, Inpreabogado Nº 149.488, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.823.897, quien falleció el 26 de Junio de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y d.....