Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano JAIME MEDALLE ROJAS PÉREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.374.705, en contra de la ciudadana ADELMIRA VIOLETA MUÑOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.406.138, y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha once (11) de marzo de 1988, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 10, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1988.