este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: JOSEFA DOMINGA VELASQUEZ DE CASTILLO y a los ciudadanos: CLEMENCIA CASTILLO VELASQUEZ, MARIA SERVERA CASTILLO VELASQUEZ, ANA CIRILA CASTILLO VELASQUEZ, CARMEN ELENA CASTILLO VELASQUEZ, ALEXIS ENRIQUE CASTILLO VELASQUEZ y LUIS ALBERTO CASTILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados y los restantes solteros, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.501.367, V- 5.458.982, V- 7.576.750, V- 5.458.524, V- 7.918.406, V- 8.519.1.....