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Decisiones del dia 12/12/2019

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-J-2019-000577 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Autorizacion De Viaje
Partes:
VANESSA CAROLINA GOMEZ LINAREZ
Resumen:
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de los niños, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en fecha 9 de diciembre de 2019, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) GOMEZ, viajen en compañía de su madre, la ciudadana VANESSA CAROLINA GOMEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de ide.....
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-H-2019-000130 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Homolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.
Partes:
JAYEILMAR DEL CARMEN ARANGUREN Y ELIER ADOLFO CAMACARO DIAZ
Resumen:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2019-000582 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Curador Ad Hoc
Partes:
MARIA INES SUAREZ SERRANO
Resumen:
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES SUAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.986, en su condición de madre de la niña FABIANA ALEJANDRA OROPEZA SUAREZ, en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña al ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.248.
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2019-000514 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
CLARA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ Y CHRISTIAN OLIVER SPERANZA CAMACHO
Resumen:
En cuanto a las instituciones familiares a favor de los niños de autos, este juzgador considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. En el mes de septiembre por concepto de gastos escolares, el progenitor aportará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, aportará el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ambos padres, sufragaran en partes iguales lo concerniente a gastos médicos, recreación, vestido, calzado, así como cualquier otro que se genere po.....
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2019-000308 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
LARRY ENRIQUE ALMODOVAR ARIAS Y GUSBEL AURORA SIVIRA ARTEAGA
Resumen:
En cuanto a las instituciones familiares a favor de los niños de autos, este juzgador considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. En el mes de septiembre por concepto de gastos escolares, el progenitor aportará la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, aportará el monto de UN MILLÓN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). El progenitor sufragará en su totalidad lo concernientes a los gastos médicos de sus hijos, y los demás gastos que se generen por.....
Juez/Ponente:
Cruz Manuel Anzola Gutierrez
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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