Por todo lo antes expuesto y en base a la normativa antes señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara Primero: Con lugar la solicitud de la Defensa Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, de declinatoria de Competencia, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de dicha Jurisdicción. Segundo: Se remite el presente asunto, a la Jurisdicción del Estado Portuguesa, constante de Setecientos Cuarenta y Siete (747) folios útiles, contentivos en cuatro (4) piezas. Tercero: Todo con fundamento en lo preceptuado en los artículos, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 .....