|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 13/03/2013 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
UP11-J-2013-000154
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 13/03/2013 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.292.855. |
Resumen:
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.292.855 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 7 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNARDO RAFAEL JIMENEZ MEDINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.790.392, fallecido ab-intestato, en fecha primero (1) de enero de 2011, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
|
Juez/Ponente:
Pilar Coromoto Valverde Medina
|
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
|
N° Expediente :
UP11-V-2012-000952
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 13/03/2013 |
Procedimiento: Autorización De Viaje |
Partes: ANGELA COROMOTO GIL VIVAS/JOSE MERCEDES SIRIT MONTILLA |
Resumen:
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Se deja sin efecto el exhorto librado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artíc.....
|
Juez/Ponente:
Ana Matilde López
|
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
|
N° Expediente :
1586-12
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 13/03/2013 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: : ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ, C.I. NO 17.156.852 |
Resumen:
expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por los abogados en ejercicio: HECTOR JAVIER SANTOS y RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 176.312 y 135.838, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
|
Juez/Ponente:
Ligia Ode de Gonzalez
|
Organo:
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
|
N° Expediente :
1628-13
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 13/03/2013 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: GIOVANNI MOLINARO DE NISCO, C.I. NO V-5.462.500 |
Resumen:
expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: GIOVANNI MOLINARO DE NISCO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No V-5.462.500 y GIUSEPPINA D’ AMICO DE MOLINARO, extranjera, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° E-203.496 ambos de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: HENRRY JACOB MOTA FERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.181, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
|
Juez/Ponente:
Ligia Ode de Gonzalez
|
Organo:
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
|
N° Expediente :
768-12
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 13/03/2013 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: JUANA DE DIOS CANTILLO BOLAÑO |
Resumen:
este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, JUANA DE DIOS CANTILLO BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-24.633.080, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la calle principal Prado María, sector al Cuchilla, casa sin número, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy...
|
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Rodríguez Acosta
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
|
|
|
|
|