Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Se insta a las partes de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de darle continuidad al presente procedimiento, a comparecer al décimo día (10mo) día hábil siguiente a la fecha de la publicación de este dictamen, a saber, el día 27 de marzo de 2025, a las 2:00 p.m. para realizar el nombramiento del Experto en el presente asunto, y que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase con lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe,.....