En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ALBERTO JOSE CENTENO GUANCHEZ y ERIKA DAVIELYS ALEXANDER CUADROS DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 24.450.139 y 20.386.711 .