es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA ELIZABETH PAEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.282, asistida por la abogada CATHERINE ALEJANDRA MORALES VERENZUELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.310