este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA ANZOLA, CARLOS ANTONIO GARCIA RAMIREZ, CARLOS JOSE GARCIA RAMIREZ, CARLIN CAROLINA GARCIA RAMIREZ y CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-820.266, V-10.859.184, V-12.081.072, V-13.094.905, V-13.315.815, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: CARMEN OCARINA RAMIREZ DE GARCIA