Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoado el ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.651.930, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPARTES GOMEZ IMPORTS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO PABLO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.606.054, domiciliado en la carretera panamericana, planta baja, edificio Don Emilio, local número dos (02), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por contrariar la disposición expresa en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en el.....