En cuanto a los bienes procédase a su liquidación.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye en la presente causa, están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos AHIDEE YOLANDA LÓPEZ DE MELENDEZ Y OSCAR JOSE MELENDEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según Acta N° 77, de fecha 05 de diciembre de 1977, por ante la Registro Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JAVIER MARIN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO.....