administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos FABIAN SEBASTIAN TOVAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.643.899 y NATHALY COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.375.318. En consecuencia, con respecto al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 8 de septiembre de 2005, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Asimismo, .....