En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LILIBETH BARRIOS DI MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.250.768 y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 10 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDYS GUSTAVO ORTEGA AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 7.127.086, fallecido en fecha 27 de julio de 2015, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijo el segundo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del C.....