Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YANELY MARISOL GUERES APARICIO y MANUEL ALBERTO ALVARADO ARIAS, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.712.744, 24.712.265 y 25.456.435, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanas, menores de edad,.....