Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana MARIA VALENTINA DARIAS DE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.700, asistida por los abogados Jesús David Antias González y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 39.649 y 56.073 respectivamente, contra REYNA YANERIS RODRIGUEZ SANCHEZ Y NELSON JOSÉ QUIROZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.385.868 y V-4.608.758 respectivamente
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una ve.....