este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA CARMEN TERESA BAZÁN DE GÓMEZ; quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.941 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana, a su hija, ciudadana DIANA PATRICIA GÓMEZ BAZÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.198 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo .....