Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMOMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 1 de Agosto de 2003 y 27 de Octubre del 2000 respectivamente a la ciudadana JHUNNY GIMENEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.235, y con residencia en el sector Guararute, calle principal La Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la YUSMELY RAMONA GIMENEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.847, se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Cuarto OMAR REVEROL, qui.....