En virtud de todo lo antes explanado, es menester acotar que en materia de servicios públicos, como el caso de autos, nacen derechos irrevocables para la ciudadanía, y cuando existe abuso de esos derechos vacía el contenido de un derecho humano fundamental o un derecho o garantía constitucional, haciéndolo nugatorio, se está entonces ante una violación directa de la Constitución, que da lugar al amparo.
Basta pensar en el caso de que sin justificación, ni razonabilidad alguna, se tome una medida que no obedece a argumentos que puedan ser justificados y explicados a los usuarios de un servicio, y de manera extorsiva se les niegue el servicio (luz, agua, teléfono, etc.), si no cumplen con la exigencia de quien tiene la potestad de privar o no del servicio, afectando así un derecho fundamental del ser humano, cual es el del libre desenvolvimiento de su personalidad, que mal puede llevarse adelante cuando se ve privado de elementos básicos para ello, debido a la conducta arbitraria de otr.....