De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No hace pronunciamiento a la oposición a las pruebas promovidas por la abogada IRANIA LOPEZ TORRES, Inpreabogaso Nro. 219.144, realizada por las abogadas YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, STELLA SANCHEZ MONTANI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.171 y V-6.708.644, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.918, 68.616, respectivamente, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/10/2024. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a admitir las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso.