-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano ALEXIS MONTAÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Numero V-8.711.307, por DEMANDA AGRARIA. Así se decide.-