DECISION:
En fundamento a las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la REPOSICION DE CAUSA de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano: MIGUEL CIERI DI PENTIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.510.678, representado judicialmente por los Abogados: Jose Luis Ojeda Escobar, Nyurka Esmeralda Morón J., y Guiomar Ojeda A., Inpreabogados No.s 95.594, 113.345 y 90.554, respectivamente, contra los ciudadanos: IIBRAIN JOSE ALCALA SABA y DOUGLAS SALOMON ALCALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.423.902 y 10.333.051, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Julio Torres, Inpreabogado No. 59.489. En consecuencia queda sin efecto la medida de secuestro decretada por el juz.....