este Tribunal Segundo Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.968, quien falleció ab-intestato el día 4 de agosto de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proc.....