este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS FERNANDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.021.838, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el número 2013-183, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 462.20.11.1.2098, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicada en la Urbanización avenida Manuel Cedeño con calle ciega, sector Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy