Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo incoada por la ciudadana MARGARITA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 5.750.884, domiciliada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en la calle Marín, Casa No. 111, por carecer de legitimidad para interponer la acción, ello de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.