PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa, hasta tanto se cite a los herederos conocidos del De Cujus ciudadano GIMENEZ HERRERA GIOVANNY RAFAEL, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.259.758, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENARÁ EMPLAZAR A LOS HEREDEROS CONOCIDOS ciudadanas GIMENEZ AÑEZ MARIELA GRACIELA DEL CARMEN y GIMENEZ REYNA VELENTINA HENRIQUETA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.127.788 y 17.922.369 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Iracoy, calle 1, casa N° 15, quinta VANEMAR, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por auto separado.
TERCERO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus ciudadano GIMENEZ HERRERA GIOVANNY RAFAEL, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.259.758 y domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 27 y 28, Municipio In.....