Que el ciudadano: RICHARD ESMIX MENDOZA AGUERO convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) mensual, en fracciones de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) quincenales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) mensual, corresponde al 48,82 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048, 00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374.