´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana BRICEÑO COLMENARES ERLENI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.714.205, domiciliada en la urbanización San Antonio, Trasversal N° 10, N° 22-6B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado MEJÍAS PÉREZ LUÍS JOSÉ, Inpreabogado N° 199.555, contra el ciudadano CASTILLO ROMERO TITO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.483.710, domiciliado en la urbanización San Antonio, Trasversal N° 10, N° 22-6B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos BRICEÑO COLMENARES ERLENI DEL CARMEN y CASTILLO ROMERO TITO RAMÓN, ya identificados, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del .....