este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: YENNDER JOSÉ MUHAMAD ASMATT y YEHINDIRA MARÍA MUHAMAD ASMATT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V-20.392.963 y V-20.889.640, hijos de la ciudadana: YAMILE MUHAMAD ASMATT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.358.351