este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad Nº 15.767.690, en representación y beneficio de los niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ NICOLÁS PIÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.575; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,°°) MENSUALES, equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) QUINCENAL, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,°°) .....