DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
A) Decreta Mantener, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/1981, natural de Caracas, soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.768.229, residenciado: Barrio Recta de Apolonio, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de LEONARDO DAVID VELIZ VIERA. Notifíquese a la partes de la presente fundamentación de la decisión tomada en audienc.....