Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, alegada en el escrito de contestación como punto previo por la abogada MARIA ELENA PARRA, Inpreabogado Nº 108.328, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ y NELSON JOSE QUIROZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.608.758 y 4.385.868 respectivamente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA COSA JUZGADA, alegada en el escrito de contestación como punto excepción de merito por la abogada MARIA ELENA PARRA, Inpreabogado Nº 108.328, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos REYNA.....