Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se determina y establece para el padre como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLVIARES (Bs. 500,00) MENSUALES, monto que deberá ser depositados en la cuenta que se ordena abrir por ante BANFOANDES (Bicentenario). Así mismo el padre asumirá los gastos por consultas médicas y medicamentos, pr.....