DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, fundamentado en las sentencias Nros. 446/2014 y 693/2015 de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: EVA MARINA DOMIGUEZ ESCALONA y GILCAR ALBERTO ESCOBAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.138 y 17.319.168, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús R. Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.575.728, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 244.890, contraído el día 08 de septiembre 2008, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Paez, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32 del año 2008.
Con relación a los hijo procreado en el matrimonio, los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 09/12/2008, 10/11/2010 y 18/05/2013, respectivamente, los solicitantes convinieron e.....