DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL, intentada por la presunta parte agraviada ciudadano SATURNO AROCHA JORGE IGNACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.705.739, sin asistencia de abogado, contra la presunta parte agraviante ciudadano RODRÍGUEZ VISAEZ RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.964.474.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.